hola!, en el Reglamento de trabajadores del INM, se puede leer lo siguiente:
"Los diferentes tipos de turnos, a efectos de los complementos específicos, se señalan en la denominación de los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Nacional de Meteorología con los códigos y significados que a continuación se indican:
-G-1: horario especial que cubre las 24 horas.
-G-2: horario especial que cubre las 18 horas.
-G-3: horario especial que cubre las 12 horas.
-G-4: horario especial que implica especial disponibilidad horaria.
sin perjuicio de las modificaciones que pudiesen establecerse."
De todas formas acaba de ser derogado el Reglamento, y hay un pequeño lío en lo que respecta a esta oposición, parece que se rige por la Ley de la Jungla.
Un saludo.
Susakistan.